AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2018-RCA

Fecha: 20-Dic-2018

a)

Solicitan se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se ordene el desalojo de las personas ahora demandadas, dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, con el auxilio de la fuerza pública, y se realice la reposición del bien avasallado; y, b) Se condene al pago de daños y perjuicios por los daños ocasionados así como la devolución del material de construcción.

Refieren que: a) La afirmación realizada por el Juez de garantías se encuentra fuera de la realidad, pues denunciaron la lesión de sus derechos los que no fueron valorados; b) Se mencionó que la vías ordinarias serian morosos, razón por la que se acudió directamente a la tutela constitucional; y, c) Adjuntaron documentos que demuestran su titularidad, como son el folio real, testimonios de compra venta, impuestos pagados y planos de ubicación, lo que es suficiente para interponer la acción de defensa.