AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2018-RCA
Fecha: 20-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
En relación a lo mencionado, el Juez de garantías declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, indicando que los impetrantes de tutela no cumplieron con subsanar todas las observaciones realizadas, siendo entre ellas la falta de acreditación de su derecho propietario con prueba suficiente, la identificación de los derechos y garantías lesionados, y que no se aclaró sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad o porque se tendría que obviar el mismo.
Ahora bien, de la acción de defensa interpuesta se advierte que los peticionantes de tutela invocaron la excepción al principio de subsidiariedad por vías de hecho; y en efecto, conforme se tiene en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, es aplicable dicha excepción cuando el accionante exponga estar frente a vías de hecho, acreditando la titularidad de la propiedad cuando se trata de avasallamientos, lo que en este caso ocurre, conforme consta en antecedentes, habiéndose adjuntado testimonios y matrículas computarizadas. De ello se tiene que, Abraham Torrez Mamani figura como propietario del lote de terreno 7 manzano 49 con la superficie de 275.00 m2 en la Urbanización de “Alto Marquiviri” registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula 2.01.3.01.0038317 (fs. 8), Ángel Torrez Quispe como propietario del lote de terreno 6 manzano 49 con la superficie de 275.00 m2 en la Urbanización de “Alto Marquiviri” registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 2.01.3.01.0038316 (fs. 13), Fidel Torrez Quispe como propietario del lote de terreno 5 manzano 49 con la superficie de 275.00 m2 en la Urbanización de “Alto Marquiviri” registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 2.01.3.01.0038315 (fs. 18) y Jeny América Mendoza como propietaria del lote de terreno 16 manzano 49 con la superficie de 275.00 m2 en la Urbanización de “Alto Marquiviri” registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 2.01.3.01.0038326 (fs. 22). Asimismo los accionantes adjuntan como elemento probatorio fotocopias de planos de ubicación, pago de impuestos, fotografías y un Cd, los que tendrán que ser considerado en audiencia, junto a lo que puedan presentar los demandados, y sobre la base de todo lo existente concederse o denegarse la tutela.