AUTO CONSTITUCIONAL 0498/2018-RCA
Fecha: 20-Dic-2018
por no presentada
El citado Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de noviembre de “2017” (siendo lo correcto 2018), cursante a fs. 54 y vta., declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que: i) No se expusó con claridad los derechos y garantías que fueron lesionados, ni se aclaró si cumplió el principio de subsidiariedad y tampoco se justificó el peligro inminente por el cual tendría que obviarse el mencionado principio; ii) Los peticionantes de tutela debieron iniciar la demanda ordinaria o extraordinaria a efectos de hacer prevalecer su derecho propietario; iii) No acompañaron prueba suficiente demostrando tener la calidad de propietarios de los referidos inmuebles; y, iv) Adjuntan planos en fotocopias simples, por lo que es imposible designar con exactitud los bienes inmuebles, porque no se precisan las colindancias de los inmuebles.