AUTO CONSTITUCIONAL 0505/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 19 de octubre y 6 de noviembre, ambos de 2018, cursantes de fs. 31 a 33 vta.; y, 67 a 68, el accionante manifiesta que fue funcionario de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Limitada (COTEL Ltda.), desde el 3 de julio de 2006 hasta el 20 de junio de 2014, cuando a través de memorando DRH 961 se procedió a su destitución inmediata del cargo bajo condiciones prescritas en los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y “…9 inc. e) de su Decreto Reglamentario…” (sic), en base al falso argumento de haber realizado actos contrarios al Reglamento de dicha Cooperativa, haciendo referencia que ejerciendo el cargo de encargado a.i. del Canal 48 La Paz TV, se procedió a la compra de equipos el 16 de junio de 2014, razón por la que se solicitó cotización de la empresa YAMABOL, la cual remitió una cotización por un monto de Bs17 000.- (diecisiete mil bolivianos) y, posteriormente, los representantes de la aludida empresa denunciaron que el impetrante de tutela habría adquirido una guitarra eléctrica con dinero de COTEL Ltda., lo cual no era verdad, pues pagó ese instrumento con su propio dinero; empero, fue despedido de su fuente laboral, sin considerar sus descargos ni respetar su derecho a la defensa, a través de un proceso sumario administrativo.
En base a ello, inició proceso de reincorporación contra COTEL Ltda., ante el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de La Paz; el cual dictó la Sentencia 117/2015 de 3 de julio, declarando improbada la demanda de reincorporación, sin pronunciarse respecto al proceso sumario interno que se le debió iniciar; por lo que, interpuso recurso de apelación contra esa Sentencia, en base a argumentos referidos a los derechos a la defensa y debido proceso; ante ello, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dictó el Auto de Vista 94/2016 de 19 de agosto, confirmando la Sentencia impugnada; lo cual ameritó, la interposición del recurso de casación, cuyo resultado fue la emisión del Auto Supremo (AS) 99 de 19 de marzo de 2018, declarándolo infundado, desconociendo sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, pues omitió manifestarse sobre la inexistencia de un proceso sumario interno, con lo que violó su derecho a la defensa, sin considerar además que, la parte empleadora en ningún momento del juico logró demostrar objetivamente que el impetrante de tutela hubiera vulnerado el reglamento interno de la institución, siendo el accionante quien quería rendir cuentas, mientras que el empleador se negó a recibir los respectivos documentos de descargo.
Los mencionados derechos al trabajo y estabilidad laboral no solo resguardan al accionante, sino también a su familia, en lo relativo a la salud, educación, alimentación, vivienda, vestimenta y esparcimiento. Desde la promulgación del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2009, en Bolivia se terminó con el sistema de la libre contratación y libre despido, instituyendo la estabilidad laboral, criterio elevado a rango constitucional, a través de la Constitución Política del Estado de 2009. También se lesionó el derecho al debido proceso, puesto que ni el Juez a quo, ni el Tribunal ad quem observaron el justificativo relativo a la presunta transgresión del Reglamento interno de COTEL Ltda., y que se fundaba en una determinación ilegal, donde no se habría llevado a cabo un proceso sumario interno, sin haberse contrastado las evidencias que presentó, ni siquiera se tomaron en cuenta las declaraciones de quien fuera la denunciante, ni de los testigos.