AUTO CONSTITUCIONAL 0505/2018-RCA
Fecha: 21-Dic-2018
por no presentada
La nombrada Jueza de garantías, mediante Resolución 010/018 de 9 de septiembre de 2018, cursante de fs. 69 a 70, declaró por no presentada esta acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: 1) El petitorio tiene como objeto lograr el restablecimiento o el cese del derecho transgredido, debiendo ser conducidos los hechos y derechos en la causa petendi; 2) El impetrante de tutela en su memorial de subsanación explicó que el 20 de junio de 2014, fue despedido de COTEL Ltda., reiterando que el acto lesivo se constituye en el memorando DRH 961 de 20 de junio de 2014, indicando que no se respetó el debido proceso ni su derecho a la defensa, pues no se realizó un procedimiento sumario interno; sin embargo, de manera contradictoria, solicitó dejar sin efecto el AS 99; 3) No aclaró de forma objetiva de qué manera la emisión del Auto Supremo mencionado habría violado sus derechos y garantías constitucionales, habiéndose limitado a referir que la Resolución del Juez a quo y el referido Auto Supremo se pronunciaron sin la debida justificación, basándose solo en la vulneración del reglamento interno de COTEL Ltda.; 4) Tampoco identificó a las autoridades demandadas; y, 5) Al no existir una exposición precisa y coherente de la demanda planteada, no se cumplió con lo observado anteriormente.