AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0511/2018-RCA

Fecha: 21-Dic-2018

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memoriales presentados el 16 y 23 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 112 a 119 vta.; y, 122 a 124 vta., respectivamente, la accionante manifestó que presentó denuncia contra Bertha María Delgado Mamani por los ilícitos de ejercicio indebido de la profesión y falsedad de documento privado; pero, mediante Resolución de 12 de septiembre del mismo año, Ricardo Huanca Ayllón, Fiscal de Materia, desestimó la misma sin observar el debido proceso y el principio de legalidad, lesionando sus derechos y los de su hija menor, autoridad que señaló que la denuncia no contaba con una relación fáctica clara, era atípica, que debió individualizarse cuál era el objeto falsificado y cual el bien jurídico vulnerado; con dichos fundamentos desestimó su denuncia cuando podría haberle otorgado el plazo de veinticuatro horas para subsanar y explicar la misma.

Contra esa Resolución formuló objeción, para que el Fiscal Departamental de Tarija corrija el procedimiento; sin embargo, dicha autoridad mediante Resolución Jerárquica de 5 de octubre de 2018, resolvió el recurso ratificando la resolución de desestimación, sin tomar en cuenta el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 55.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), mencionando además que el hecho denunciado es atípico a pesar de lo fundamentado en la denuncia y manifestando que en el caso debe aplicarse la intervención mínima del Estado, sin considerar el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza la prioridad del interés superior del niño, y que se realizó una intervención psicológica a una niña de 7 años, sin que la profesional a cargo haya sido nombrada perito.