AUTO CONSTITUCIONAL 0513/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 30 de octubre y 16 de noviembre de 2018, cursantes de fs. 21 a 32; y, 49 a 55, respectivamente, el accionante señaló que, habiendo el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas aprobado un Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, designó al efecto un Tribunal Examinador, el cual emitió Convocatoria Pública a examen de suficiencia, fijando diversos requisitos de postulación, estableciendo que el registro de las mismas debía realizarse del 24 de septiembre al 8 de octubre de 2018, la publicación de los resultados de la verificación de requisitos (habilitados y observados) el 16 de octubre del citado año, la subsanación de observaciones del 17 al 18 del mismo mes y año; cuya verificación y publicación de resultados de la fase de subsanación de observaciones se concretaría entre el 19 y 22 de octubre de igual año.
Entonces, al contar con Licencia de Despachante de Aduanas y procurar su renovación bajo la amenaza de perderla si no rendía ese examen, ingresó al indicado proceso siguiendo los mecanismos, cumpliendo los plazos y brindando los documentos que le fueron requeridos, habiendo sido admitida su postulación mediante sistema informático, dicho Tribunal Examinador observó sus documentos relacionados a la formación académica a pesar de haber acreditado su calidad de Despachante Profesional de Aduanas con un título que le otorgó el Estado boliviano, por lo que en tiempo oportuno subsanó la referida observación reafirmando la validez del mencionado documento y fundamentando que el mismo era adecuado conforme lo requirió la convocatoria. No obstante, el 22 de octubre de 2018, en la página web habilitada, sin motivar ni fundamentar su decisión, el nombrado Tribunal Examinador lo depuró del proceso, no figurando en la lista de postulantes habilitados para rendir el examen de suficiencia para Despachantes de Aduana.
Alega además que, al ser una persona de la tercera edad, de acuerdo a la Ley General de las Personas Adultas Mayores tiene derecho a un trato prioritario y la depuración es un acto arbitrario; y en consecuencia, una medida de hecho, puesto que no existe ninguna norma que permita a la administración pública ni al Tribunal Examinador proceder como lo hizo; por lo que, corresponde se realice la abstracción al principio de subsidiariedad, ya que el daño irremediable e irreparable sería la pérdida de su licencia de Despachante de Aduana el 12 de diciembre de 2018 y con ello su fuente de trabajo y sustento personal y familiar.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías
- 7)