AUTO CONSTITUCIONAL 0513/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
por no presentada
Por Resolución 011/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 56 a 58 vta., la Jueza señalada supra, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) El Tribunal Examinador actuó con plena competencia para valorar las postulaciones; 2) El impetrante de tutela no impugnó la Convocatoria para Despachantes de Aduana; 3) El petitorio es confuso, incongruente, impreciso y ambiguo, evidenciándose que únicamente se publicaron las listas de los habilitados, no cursando ninguna resolución; y, 4) Se pretende que se deje sin efecto esa lista vulnerando los derechos de los demás postulantes, cuando los mismos no fueron llamados como terceros interesados.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que la Jueza de garantías, por Resolución 011/2018 de 21 de noviembre, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por Valentín Aquino Rocabado contra los miembros del Tribunal Examinador del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, fundamentando que el accionante no hubiera subsanado todas las observaciones, y el Tribunal Examinador contra el que dirige la presente acción tutelar actuó con plena competencia al depurarlo, además que no se impugnó con anterioridad la Convocatoria Pública a examen de suficiencia para Despachantes de Aduana y el petitorio sería confuso, pretendiendo que se deje sin efecto la lista de postulantes habilitados vulnerando los derechos de los demás postulantes, cuando los mismos no fueron llamados como terceros interesados.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- deberá ser recién verificado por el juez o tribunal de garantías constitucionales una vez presentada la acción tutelar y realizada la audiencia de garantías
- 7)