AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2018, cursante de fs. 194 a 200, la accionante a través de su representante refiere que, con un grupo de más de cien personas se asentaron en el Barrio Chapacos II de la ciudad de Tarija desde el año 2009, lugar donde construyó su vivienda, la misma cuenta con servicios básicos, fue aprobada su planimetría el 13 de agosto de 2014, por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, realizada en forma posterior a la consolidación física de las viviendas de dicho barrio.
Mediante Resolución Administrativa (RA) 1727/2017 de 18 de septiembre, se inició en su contra un proceso administrativo sancionador por construcción clandestina, exigiéndole se adjunte los documentos que demuestren su derecho propietario y el plano de construcción aprobado, a sabiendas que el lugar donde vivía era un asentamiento humano; es decir, solamente son poseedores de una superficie de terreno.
Señala que, en el lugar no existe un torrente pluvial que podría atravesar su construcción como sostiene el indicado Municipio; puesto que, considera que le correspondía a la Dirección de Ordenamiento Territorial del ente edil, realizar la modificación de la planimetría, para no afectar las viviendas que ya están consolidadas, además, el indicado documento técnico no fue notificado oportunamente a los supuestos afectados, para que puedan objetar conforme previene el art. 6 de Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-.
Desde el inicio dicho proceso estuvo dirigido a imponerle una sanción, pues se encontraba imposibilitada de adjuntar la documentación solicitada; por lo que, se emitió la RA 2148/2017 de 20 de noviembre, que declaró su construcción como clandestina y dispuso la demolición, declarándola erróneamente como propiedad municipal, determinación contra la cual planteó recurso de revocatoria, que fue ratificada por RA 001/2018 de 5 de enero, la misma que fue objeto de formulación de recurso jerárquico, siendo confirmada por Decreto Edil 026/2018 de 7 de junio; empero, ese fallo fue pronunciado después de transcurrido setenta días; es decir, fuera del plazo de veinte días como prevé la Ley Municipal 090 de 10 de noviembre de 2015.
Alega que, en la sustanciación de la causa administrativa seguida en su contra se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa, al pedirle documentación técnico legal del inmueble y de la construcción, a sabiendas que esa exigencia es de imposible cumplimiento, ya que el lugar donde vive es producto de un asentamiento humano que no tiene documentos; asimismo, en el trámite del proceso sancionador se transgredieron la Ley de Procedimientos Administrativo y su Reglamento así como la Ley Municipal 090 y de Gobiernos Autónomos Municipales.