AUTO CONSTITUCIONAL 0514/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
improcedencia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 203 a 205, declaró la improcedencia de la presente acción de defensa, indicando que la impetrante de tutela cuestionó la omisión respecto a la aplicación de la Ley Municipal 090, la cual establece el plazo de veinte días para resolver el recurso jerárquico; empero, en su caso fue resuelto en setenta días; en tal sentido, ese hecho corresponde ser tutelado mediante la acción de cumplimiento y no por la acción de amparo constitucional, concurriendo la causal de improcedencia inserta en el art. 53.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).