AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2018, cursante de fs. 34 a 42 vta., los accionantes por medio de su representante refieren que, por Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen e Inicio de Procedimiento SAN-TCO-DDP-RES.DET-INC.PDTO. 001/2017 de 10 de marzo, se dio inicio al saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) en el Distrito Municipal Indígena de Coroma (11 Ayllus) del departamento de Potosí -lugar donde la “Comunidad Rural Nueva Esperanza” se encuentra asentada-, intimando a los propietarios, subadquirentes y poseedores a acreditar su identidad o personalidad jurídica, mostrando y probando la legalidad, fecha y origen de la posesión con documentación correspondiente ante los servidores públicos de la Dirección Departamental del INRA Potosí.
De esa manera, por memorial de 20 de febrero de 2018, solicitaron al INRA del mencionado departamento empiece con el saneamiento de tierras en la “Comunidad Rural Nueva Esperanza”, situada dentro del Distrito Municipal Indígena de Coroma del departamento de Potosí; es decir, que la señalada Comunidad sería un tercero dentro de dicha TCO. Ante esta petición se emitió el decreto de 26 del citado mes y año, a través del cual el ahora demandado indicó que a esa fecha ya se pronunció una Resolución Determinativa que incluye a los 11 ayllus como Distrito Municipal Indígena de Coroma, por lo que no era posible la admisión requerida; sin embargo, tomando en cuenta que está pendiente el análisis que tiene que efectuar el Consejo de autoridades del dicho Distrito con relación a la posibilidad de delimitaciones entre comunidades, debiendo aguardar el correspondiente pronunciamiento.
En el referido decreto, el INRA Potosí manifiesta que al existir una Resolución Determinativa para los 11 Ayllus, no es posible admitir la petición de la “Comunidad Rural Nueva Esperanza”; no obstante, ese decreto es contradictorio por cuanto la Resolución que dio inicio al saneamiento, intima a los poseedores a acreditar su identidad o personalidad jurídica, ya sea propiedad individual o comunitaria. En consecuencia, el INRA tiene el deber de revisar la solicitud enseñada, y en su caso pedir la subsanación de los requisitos de forma y contenido así como admitir la misma o rechazarla; empero, por el contrario, el Director Departamental hoy demandado sin fundamentación alguna dictó el mencionado decreto de 26 de febrero de 2018, negando la admisión. Ante esa circunstancia, por memorial de 21 de marzo del señalado año, pidieron aclaración y complementación, que fue respondida por providencia de 4 de abril del mismo año, a través de la cual se indicó que el proceso agrario es de carácter social y no judicial y su pedido de inclusión en el trámite fue considerado en la reunión de 3 de igual mes y año, donde las autoridades indígenas del Distrito Municipal Indígena de Coroma del departamento de Potosí, determinaron analizar el caso de la “Comunidad Rural Nueva Esperanza” el 16 del señalado mes y año.
Empero, ese criterio resulta incoherente, tomando en cuenta que la respuesta a su reclamación de saneamiento tendrá como consecuencia el nacimiento, modificación o extinción de sus derechos, por lo que la autoridad administrativa debió pronunciarse respecto a la admisión o no de lo solicitado, a cuyo efecto debía exigir un informe técnico y legal, lo que no ocurrió. Razón por la cual, el 18 de abril del señalado año, interpusieron el recurso de revocatoria contra la citada providencia de 4 del mismo mes año, al no recibir contestación alguna de parte del INRA, en aplicación de lo previsto en el art. 83 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, presentaron recurso jerárquico; sin embargo, la entonces Directora Nacional del INRA -Eugenia Beatriz Yuque Apaza-, por Auto de 18 de mayo del indicado año, no admitió el recurso, sosteniendo que no procede contra providencias, autos y resoluciones simples.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto