AUTO CONSTITUCIONAL 0520/2018-RCA
Fecha: 28-Dic-2018
II.3. Análisis del caso concreto
La Jueza de garantías, por Resolución 18/18 de 10 de diciembre de 2018, cursante de fs. 43 a 45, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que el decreto de 4 de abril de 2018, es únicamente un medio por el cual la autoridad administrativa “aclaró” el decreto de 26 de febrero del mismo año, que dispuso la no admisión de la solicitud de acceder al proceso de saneamiento; por lo que, no podría ser estimado como un “auto definitivo” (sic). En ese entendido, de conformidad al art. 76.III del DS 29215, el recurso de revocatoria procede solamente contra las providencias, autos y resoluciones simples, sin recurso ulterior; por lo que, la vía administrativa fue agotada al haber interpuesto dicho recurso; sin embargo, considerando que el decreto de 26 de febrero de igual año, es el acto definitivo, la acción de defensa debió ser presentada hasta el 29 de octubre de igual año; no obstante, al haber sido formulada el 7 de diciembre de 2018 transcurrió más de siete meses, incumpliendo con el principio de inmediatez.
Acorde al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, se tiene que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, para ello tiene el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
Bajo esa premisa, de los argumentos expuestos así como de los antecedentes adjuntos a la demanda se tiene que, la parte accionante identifica como acto lesivo de sus derechos el Auto de 18 de mayo de 2018 (fs. 32), que no admitió el recurso jerárquico, formulado contra la providencia de 4 de abril del referido año, en razón a que de acuerdo al art. 76.III del DS 29215, no procede el mencionado recurso contra providencias, autos y resoluciones simples.
Ahora bien, con el fin de determinar si la acción de defensa examinada fue o no incluida oportunamente, corresponde remitirse a los antecedentes que cursan en el expediente, constando haberse identificado al Auto de 18 de mayo de 2018, que cursa a fs. 32, como la última actuación administrativa que se consideró vulneradora de los derechos y garantías que invoca los impetrantes de tutela, es decir la determinación asumida por la entonces Directora Nacional del INRA respecto a la no admisión del recurso jerárquico, el cual no procede contra providencias, autos y resoluciones simples, de conformidad a lo establecido por el art. 76.III del DS 29215. Consta a fs. 33 que con esa Resolución se notificó a Dina Mendoza Morales de Mamani, hoy co-accionante el 13 de junio de 2018. Ahora bien, tomando en cuenta que la acción de amparo constitucional fue interpuesta el 7 de diciembre de ese año (fs. 42 vta.), se llega a la conclusión que la misma fue formulada dentro del plazo otorgado por el art. 129.II de la CPE, quedando así desvirtuada la decisión asumida por la Jueza de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional
- a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto