SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando RR.HH. 002-2017 de 26 de mayo, la empresa NUDELPA LTDA. representada por Arminda Quiroz Gutiérrez -ahora demandada-, de manera ilegal e injustificada, lo despidió de su fuente laboral debido a falsas acusaciones -consumo de bebidas alcohólicas en horas de trabajo-, sin haberse instaurado un proceso administrativo interno en su contra, vulnerando el debido proceso; por lo que, no tuvo la posibilidad de defenderse.
Ante esa situación, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, instancia ante la cual, la aludida empresa rechazó su reincorporación, sosteniendo que su desvinculación laboral se debió a que en horas de trabajo, junto a otro, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas; aseveración falsa, pues, su despido habría sido planificado; toda vez que, el 25 de mayo de 2017, al promediar las 18:30 horas, en circunstancias que el chofer del camión, al cual acompañaba, a tiempo de estacionar golpeó unas cajas con botellas; al ver ese hecho, la ahora demandada profirió contra ellos acusaciones de todo tipo, luego llamó a la Policía y los hizo arrestar; al día siguiente, cuando llegó a su lugar de trabajo, la prenombrada le entregó el memorando de despido, sin que se haya llevado a cabo un proceso interno, vulnerando de esa manera sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la presunción de inocencia.
Después de constatar esos extremos, la mencionada Jefatura Regional de Trabajo, emitió la Conminatoria 05/2017 de 11 de julio, de reincorporación -con la que se notificó legalmente a NUDELPA LTDA.-, la cual, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación. Dicha disposición fue confirmada mediante Resolución Ministerial (RM) 1370/17 de 29 de diciembre de 2017; no obstante ello, la referida empresa no dio cumplimiento a la misma hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, lesionando preceptos constitucionales y convenciones internacionales.