SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de derechos al trabajo, a la defensa, a la estabilidad laboral, a la seguridad social, a la salud, a la vida, a la igualdad, a una remuneración justa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y al juez natural, así como los principios de inocencia y de legalidad; toda vez que, la empresa NUDELPA LTDA., lo desvinculó de su fuente de trabajo de forma ilegal e injustificada, sin previo proceso interno, supuestamente, bajo el falso argumento que éste, se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas en horas de trabajo; así también, la referida empresa, pese a su legal notificación, no dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación 05/2017.

De la revisión de obrados, se tiene que, por Conminatoria 05/2017, la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni, conminó a la empresa NUDELPA LTDA., la reincorporación del demandante de tutela; siendo notificada con la misma el 14 de julio de 2017 (Conclusión II.2), y contra la cual, interpuso recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución 03/2017 y luego, recurso jerárquico, que fue resuelto mediante RM 1370/17 confirmando la Resolución impugnada; y por ende, la citada Conminatoria.

Consecuentemente, al verificarse que el impetrante de tutela cumplió con el procedimiento sumarísimo exigido en los DDSS 28699 y 0495, al acudir ante la autoridad laboral administrativa y obtener la Conminatoria 05/2017, de reincorporación a su favor, agotó los requisitos necesarios para acceder de forma directa a la justicia constitucional, dado que conforme al citado          DS 0495 y a la SCP 0177/2012, no es exigible el agotamiento de los recursos ordinarios ni administrativos previstos normativamente para acudir ante la justicia constitucional; asimismo, se debe considerar que la mencionada Conminatoria de reincorporación fue emitida dentro del margen de la Ley General del Trabajo y de la normativa laboral citada precedentemente, determinación que no fue cumplida por el empleador demandado.

Por otro lado, es pertinente mencionar que, por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo, la situación laboral del demandante de tutela; toda vez que, la normativa laboral establece una serie de mecanismos, tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada; sin embargo, queda claro que cuando el trabajador opte por solicitar su reincorporación, por considerar su despido injustificado, el incumplimiento de la conminatoria dispuesta habilita a la jurisdicción constitucional para materializar el derecho al trabajo, teniendo el empleador las vías legales para impugnar la decisión de reincorporación emitida en instancia administrativa; por lo que, el plazo para acudir a la vía constitucional no puede restringirse a los seis meses desde su notificación con la conminatoria, misma que continúa vigente hasta que no sea dejada sin efecto por la autoridad judicial; vale decir, la acción de defensa puede ser presentada en tanto persista dicha conminatoria, máxime si en el presente caso, en instancia jerárquica se emitió la RM 1370/17, que confirmó totalmente la Resolución de Recurso de Revocatoria y por consiguiente, la Conminatoria de reincorporación, emitidas por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento de Beni.

Respecto al pago de los sueldos devengados, a partir de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, se tiene que la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en el caso concreto, tratándose del incumplimiento de una Conminatoria de reincorporación, corresponde hacer extensiva la tutela al pago de los sueldos devengados desde la desvinculación constatada por la autoridad de trabajo.