Sentencia Constitucional Plurinacional: 0832/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0832/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

II.1.

Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional, se observó que la accionante ingresó la presente demanda el 21 de mayo del 2018 según carátula del Sistema integrado de Registro Judicial (SIREJ) a fs. 1, siendo radicada la causa en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Beni, el 22 del citado mes y año, es decir, dentro de los seis meses de plazo para hacer valer su pretensión en la justicia constitucional, en cumplimiento de los arts. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 55.I del CPCo, computando el mismo desde la fecha de notificación de la Resolución FDB/CAAB/SL R- 151/2017, que les fue notificada el 21 de noviembre del 2017 (fs. 168), a partir de la cual, la hoy accionante dedujo que dicho fallo resultó la vulneración de una serie de derechos fundamentales y garantías constitucionales, lo que equivale decir que desde la misma fecha de notificación la Resolución Jerárquica Fiscal hasta el 21 de mayo de 2018 (fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional), transcurrió exactamente seis meses, cumpliendo de este modo con el principio de inmediatez.