Sentencia Constitucional Plurinacional: 0832/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.2.
II.2. Con relación a la legitimación activa como presupuesto procesal necesario en la acción de amparo constitucional, según antecedentes se tiene que mediante Auto de admisión de 23 de mayo del 2018, la Jueza de garantías, a fs. 136, observó lo siguiente: “…no se ha presentado documentación que acredite su personería jurídica para demostrar tener interés legítimo en la presente acción”, ante la ausencia de poder suficiente que demuestre la capacidad procesal para activar la presente acción tutelar, en nombre de los derechos e intereses del SENAPE. Frente a ello, por memorial de 6 de junio de igual año dirigido a la Jueza de garantías, consta que Patricia Suárez Patiño adjuntó Testimonio de Poder Notaria 583/2018 de 23 de mayo, acreditando su personería otorgada por el Director General Ejecutivo del SENAPE.