Sentencia Constitucional Plurinacional: 0832/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
III.3.
III.3. Si bien la representante legal del SENAPE interpuso la presente acción tutelar dentro del plazo de los seis meses, a esa fecha no se encontraba con poder que acredite la facultad para interponer la referida demanda, y si bien mediante Auto de admisión la Jueza de garantías observó la ausencia del mismo, dándole un término de tres días para subsanar dicho error, el Poder adjuntado posteriormente, fue emitido el 23 de mayo del 2018, a partir de cuya fecha, recién tendría facultad para interponer acciones constitucionales, por consiguiente el suscrito Magistrado, concluye que si bien se interpuso la presente acción de defensa dentro del plazo de los seis meses, establecido en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; la acción de amparo constitucional interpuesta no surte efectos, al no tener la representante legitimación activa para presentarla, sino a partir del 23 de mayo de 2018, fecha que se encontraría fuera del plazo, no cumpliendo por ende, el principio de inmediatez de la acción tutelar.
Asimismo, la citada SCP 0832/2018-S2, debió pronunciarse sobre la actuación llevada a cabo por la Jueza de garantías, que no observó en etapa de admisibilidad el Poder que fue adjuntado por la accionante, que generó un incorrecta Resolución, ante su falta de rigurosidad en observación a los requisitos presentados en la aludida acción tutelar.