Sentencia Constitucional Plurinacional 0833/2018-S1 de 12 de diciembre
Fecha: 12-Dic-2018
a)
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia; y, a la impugnación; así como de los principios de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad; toda vez que: a) La Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, mediante Auto Interlocutorio 624/17 de 14 de agosto de 2017, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio 260/17 de 30 de marzo de 2017, por extemporáneo al amparo del art. 262.1 del CPC; y, b) Los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, mediante Auto de Vista 08-17 de 14 de septiembre de 2017, declararon ilegal la compulsa interpuesta contra el referido Auto Interlocutorio dictado por la Jueza a quo, bajo el criterio de que el Auto Interlocutorio 260/17 es una Resolución simple y no definitiva; por lo tanto, aplicable el artículo antes citado, siendo que en el marco de una correcta interpretación de la norma, el plazo para interponer el recurso de apelación contra autos pronunciados en ejecución de sentencia debe ser conforme al art. 261.I del CPC.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- II.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- En consecuencia, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- II.2. Lo resuelto por la SCP
- 1)