Sentencia Constitucional Plurinacional 0833/2018-S1 de 12 de diciembre
Fecha: 12-Dic-2018
II.2. Lo resuelto por la SCP
La resolución objeto de la presente disidencia, en el Fundamento Jurídico III.2 relativo al análisis del caso concreto, expresó que: “Al respecto, de lo anotado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció que a la justicia constitucional, no le corresponde revisar el criterio jurídico asumido por otros tribunales en su actividad jurisdiccional, toda vez que, no puede considerarse como un medio de revisión de un proceso judicial o administrativo; en el entendido que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, la interpretación de la Constitución Política del Estado; y, de la jurisdicción ordinaria, interpretar el resto del ordenamiento jurídico; sin embargo, como una excepción a la regla, el control de la actividad jurisdiccional ordinaria por parte de la justicia constitucional, resulta posible, cuando se evidencie en ella, la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Para que ello sea posible, de acuerdo a lo anotado en el Fundamento Jurídico citado, es preciso que quien se considere agraviado con los resultados de la interpretación o aplicación del orden jurídico, efectúe una relación precisa respecto a la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa y argumentativa desplegada por la autoridad judicial, además de sustentar jurídicamente su posición, de modo que a la justicia constitucional no le quede dudas, respecto al porqué la interpretación desarrollada o la aplicación del ordenamiento jurídico efectuada por las autoridades demandadas, vulnera derechos y garantías constitucionales.
Ahora bien, bajo ese marco jurisprudencial, se tiene que en el presente caso, si bien la accionante refiere como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y a la impugnación, además de los principios de seguridad jurídica, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, porque las autoridades demandadas, a criterio suyo, habrían aplicado incorrectamente el art. 262.1 del CPC, cuando en realidad correspondía la aplicación del art. 261.I del citado Código; sin embargo, no establece con precisión porqué la aplicación de dicha normativa, vulnera los mismos; toda vez que, de la lectura de la demanda de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la accionante se limita a realizar una simple relación de hechos, sin establecer de forma precisa y específica la lesión de sus derechos; es más, ni siquiera explican de qué manera se habrían vulnerado sus derechos del debido proceso, en sus tres vertientes, ni el de impugnación, mucho menos como habrían sido lesionados los principios invocados, resultando los argumentos expuestos, insuficientes para que la justicia constitucional, ingrese a revisar si en efecto se vulneraron los derechos y principios aludidos, siendo incluso su petitorio inconsistente, por cuanto solicita que se anulen las Resoluciones que rechazaron su recurso de apelación y declararon ilegal su recurso de compulsa, pretendiendo que este Tribunal disponga que la jurisdicción ordinaria, dé curso al recurso de apelación formulado por la accionante, lo cual resulta inentendible e injustificable, por cuanto resultaría ser una disposición invasiva, que no le compete a este Tribunal, mucho menos, al haberse advertido la falta de argumentación de parte de la accionante, en cuanto a la vulneración de derechos alegados”.
- Partes:
- CONFIRMAR
- a)
- II.1. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- En consecuencia, excepcionalmente puede analizarse la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios; empero, es necesario que el accionante a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria cumpla ciertas exigencias, a objeto de que la situación planteada adquiera relevancia constitucional, como ser:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- II.2. Lo resuelto por la SCP
- 1)