SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia de una demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Sentencia 37/2017 de 20 de marzo, declarando probada en parte la demanda y en consecuencia, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1056/2015 de 23 de junio, pronunciada por la AGIT, únicamente en la parte relativa a las consideraciones y determinación emergentes del establecimiento del monto total sujeto a devolución (Bs20 014 472.- [veinte millones catorce mil cuatrocientos setenta y dos bolivianos]) siendo aplicable en este caso la presunción del 45% que establece el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 25465 de 23 de julio de 1999, debiendo en consecuencia, practicarse en ejecución de sentencia, la liquidación correspondiente sobre la base de lo determinado; resolución que está viciada de nulidad, por vulnerar el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y errónea interpretación de la ley, por cuanto, las autoridades ahora demandadas, omitieron considerar los fundamentos de la contestación de la AGIT y de las pruebas que respaldan los argumentos de su intervención en el proceso como tercero interesado, por cuanto, no verificaron si evidentemente la AGIT aplicó correctamente los arts. 125 del Código Tributario Boliviano (CTB); 1 y 2 de la Ley 1963 de 23 de marzo de 1999 que modifica los arts. 12 y 13 de la Ley 1489 de 16 de abril de 1993; 8 inc. a) y 11 de la Ley 843 de 20 de mayo de 1986; 3, 10, 24.III del DS 25465; y, 8 del     DS 21530 de 27 de febrero de 1987, ni realizaron una compulsa de las pruebas que aportó la EMV.