SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2018-S1

Fecha: 20-Dic-2018

II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados

En relación a la notificación al tercero interesado, la SCP 0002/2018-S2 de 7 de febrero refirió que: “El art. 31 del Código Procesal Constitucional (CPCo), inserto en el Título II ‘Acciones de Defensa’, Capítulo Primero ‘Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa’, prevé lo siguiente en relación a la comparecencia de terceros: ‘I. La persona natural o jurídica que pruebe interés legítimo en una Acción de Defensa podrá presentarse ante la Jueza, Juez o Tribunal, que de estimarlo necesario, admitirá sus alegaciones en audiencia.      II. La Jueza, Juez o Tribunal, de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados’. Por su parte, el 33.1 del Código referido, indica que, en el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, se deberá acreditar el interés alegado. De otro lado, el art. 35.2 del mismo Código, estipula como una actuación previa en las acciones de defensa, que: ‘La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución’.