VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0833/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0833/2018-S2

Fecha: 11-Dic-2018

a)

La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, la autoridad demandada del SEDECA Tarija no dio continuidad a su relación de trabajo con dicha entidad, sin considerar que desempeñó funciones por más de once años; además por no dar cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 190/17 de 22 de diciembre de 2017, emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija. Por lo que, solicita se disponga: a) El cumplimiento de la referida conminatoria de reincorporación laboral; b) El pago de sueldos devengados y de los derechos laborales que por ley le corresponden; c) La conversión de su contrato de plazo fijo a uno indefinido, conforme a lo establecido en el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; y, d) El pago de costas procesales, daños y perjuicios ocasionados.

a) El Tribunal Constitucional Plurinacional es el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la propia Norma Suprema de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;