VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0833/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
En ese entendido, la SCP 0833/2018-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, señalando que la Directora Técnica del SEDECA Tarija, al tiempo de no dar continuidad a la relación laboral, no consideró que trabajó por más de once años en esa entidad, en tareas propias y permanentes de la misma; tampoco dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija.
De la revisión de los antecedentes se tiene que entre las gestiones 2006 a 2017, el SEDECA Tarija suscribió varios contratos de trabajo a plazo a fijo y uno de carácter indefinido con la impetrante de tutela; sin embargo, el 30 de octubre de 2017, luego de once de años de relación laboral, la referida entidad optó por no dar continuidad a dicha relación laboral, situación ante la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Tarija y denunció la violación de su derecho a la estabilidad laboral y solicitó la reincorporación a su trabajo; en ese sentido, la autoridad del trabajo luego de evidenciar que la aludida entidad contrató a la demandante de tutela para prestar servicios en actividades propias y permanentes de la misma, y que su desvinculación fue unilateral, mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 190/17 determinó que el SEDECA Tarija, la reincorpore al último cargo que venía desempeñando antes de ser despedida, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le correspondan, al evidenciarse la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral.
Ahora bien, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral por parte del empleador, hace viable la tutela constitucional por medio de la acción de amparo constitucional; dicho entendimiento resulta aplicable al caso en examen; puesto que, el SEDECA Tarija, incumplió la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 190/17, para cuya ejecución inmediata, no constituye óbice el hecho que la entidad demanda hubiera impugnado la misma en la vía administrativa; consecuentemente, al no haberse dado cumplimiento inmediato a la referida conminatoria de reincorporación laboral, efectivamente se lesionaron los derechos al trabajo y la estabilidad laboral de la accionante; razón por la cual, corresponde concederle la tutela solicitada.
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0833/2018-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal