VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0833/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
REVOCAR en parte
En todo caso, considera que debió REVOCAR en parte dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER totalmente la tutela respecto a la solicitud de reincorporación a la fuente laboral de la impetrante de tutela y DISPONER además el pago de sus salarios devengados y otros derechos sociales.
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, el Tribunal de garantías al conceder en parte la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correcta; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0833/2018-S2 de 11 de diciembre, debió REVOCAR en parte la Resolución 01/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 157 a 161 vta., emitida por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia:
- I.
- REVOCAR en parte
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0833/2018-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- 1° CONCEDER
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal