Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0835/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
CONFIRMAR
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Jueza de garantías al conceder la tutela, obró de forma correcta; consiguientemente, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0835/2018-S2 de 11 de diciembre, debió CONFIRMAR la Resolución 470/2018 de 18 de julio, cursante de fs. 235 a 238 vta., emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del Departamento de La Paz; y CONCEDER la tutela solicita conforme a los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente y en los mismos términos dispositivos de la Jueza de garantías.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2.3.
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En ese entendido, la SCP 0838/2018-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable