VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0835/2018-S2
Fecha: 11-Dic-2018
II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
La suscrita Magistrada expresa su disidencia en la forma de resolución de la SCP 0835/2018-S2, pues, debió conceder la tutela respecto al derecho de petición, conforme lo desarrollado en este Voto Disidente; debiendo tomar en cuenta que cuando una solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente, incurre en falta de pertinencia y fundamentación de la respuesta, lesionando el derecho de petición; lo que aconteció en el caso de examen, pues la accionante al solicitar la rehabilitación de su renta, basada en un hecho nuevo como es la declaratoria de nulidad del matrimonio que constituía la causa de la suspensión definitiva de su renta de viudedad; realizó una nuevo pedido, al que no se respondió congruentemente, puesto que la respuesta no hace referencia a si procede o no la rehabilitación de la renta con base a la referida declaratoria ulterior de nulidad de matrimonio, constituyéndose en una respuesta ambigua, que lesiona el citado derecho, y ante lo cual, correspondía otorgar la tutela solicitada.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL LA DISIDENCIA
- II.1. Sobre el
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2.3.
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- 1)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En ese entendido, la SCP 0838/2018-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable