aclaracion de voto a la DCP 0002/2018
Fecha: 27-Feb-2018
II.1. Con relación al trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Respecto al contenido del señalado acápite, cuyo objeto es detallar el trámite cumplido en el Tribunal Constitucional Plurinacional, desde la recepción del proyecto de COM adecuado hasta la emisión de la Declaración Constitucional Plurinacional, en el caso que nos ocupa, es importante aclarar que la DCP 0002/2018 textualmente señaló: “Asimismo, de conformidad con el Acuerdo Jurisdiccional 003 de 15 de enero de 2018, y en consideración a la nueva conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y la suspensión de plazos desde el 4 al 18 del mismo mes y año; (…)”
Ahora bien, con relación a la cita del “…Acuerdo Jurisdiccional 003 de 15 de enero de 2018, y en consecuencia a la nueva conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y la suspensión de plazos desde el 4 al 18 de mismo mes y año…” (sic), es importante aclarar que se debió haber hecho referencia al Acuerdo Jurisdiccional 002 de 4 de enero de 2018, que determinó la suspensión de plazos del 4 al 18 de igual mes y año, y no así al citado Acuerdo 003 cuya fecha de emisión es posterior a la suspensión de plazos. Consecuentemente y por las razones expuestas, el suscrito Magistrado se permite aclarar que la cita correcta debió ser al citado Acuerdo Jurisdiccional 002, para determinar la suspensión de plazos del 4 al 18 del mismo mes y año.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Con relación al trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- II.2.3. Sobre la argumentación y fundamentación para la declaratoria de compatibilidad del Preámbulo
- La legislación municipal interna establecerá los derechos, atribuciones, obligaciones, prohibiciones, y otros que correspondan a dichos actores sociales, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.3.3. Sobre la argumentación y fundamentación para la declaratoria de compatibilidad del art. 58 del proyecto de la carta orgánica municipal