aclaracion de voto a la DCP 0002/2018
Fecha: 27-Feb-2018
II.3.3. Sobre la argumentación y fundamentación para la declaratoria de compatibilidad del art. 58 del proyecto de la carta orgánica municipal
Con relación al art. 58 del proyecto de COM, la DCP 0059/2014, declaró la incompatibilidad de una frase, bajo los siguientes fundamentos: “En el marco de la reserva de ley constitucional del art. 241.IV de la CPE, el nivel central del Estado ha emitido la Ley de Participación y Control Social que establece como principio de cumplimiento obligatorio la “Independencia y Autonomía. Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general” [art. 4.II.4 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS)]”.
Ahora bien, respecto a la declaratoria de compatibilidad del art. 58 del proyecto adecuado de la COM de Mairana, mediante la DCP 0002/2018, se considera que la disposición traída a consulta por el estatuyente municipal resulta compatible con el art. 241.I de la CPE que textualmente señala: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas”; por otra parte la disposición resulta concordante con el art. 242 que determina: “La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: (…) 4. Participar en la formulación de políticas públicas.
En tal sentido, a tiempo de efectuar el control previo de constitucionalidad, correspondía desarrollar un fundamento jurídico, a la luz de los arts. 241.I y 242.I de la Norma Suprema, por cuanto la participación y control social constituye, un derecho a ser ejercido por la sociedad civil organizada, aspecto que denota el contenido del art. 58 del proyecto de COM; asímismo, es prudente remarcar que, el control social desplegado sobre la gestión pública, deviene del derecho de la sociedad civil organizada para conocer y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y los procesos participativos de toma de decisiones. En consecuencia, si bien el suscrito Magistrado manifiesta su conformidad con la decisión asumida para declarar la compatibilidad del art. 58, considera que tal declaración deviene de los fundamentos y criterios expresados.
En razón de los argumentos expuestos, el suscrito Magistrado manifiesta la presente Aclaración de Voto con relación al contenido del subtítulo “trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional”, al análisis efectuado para declarar la compatibilidad del preámbulo, así como del art. 58 del proyecto de COM de Mairana, mediante la DCP 0002/2018 de 27 de febrero.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Con relación al trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREAMBULO
- II.2.3. Sobre la argumentación y fundamentación para la declaratoria de compatibilidad del Preámbulo
- La legislación municipal interna establecerá los derechos, atribuciones, obligaciones, prohibiciones, y otros que correspondan a dichos actores sociales, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley
- II.3.3. Sobre la argumentación y fundamentación para la declaratoria de compatibilidad del art. 58 del proyecto de la carta orgánica municipal