aclaracion de voto a la DCP 0002/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

aclaracion de voto a la DCP 0002/2018

Fecha: 27-Feb-2018

II.2.3. Sobre la argumentación y fundamentación para la declaratoria de compatibilidad del Preámbulo

Respecto al preámbulo, del proyecto de COM de Mairana, observado y declarado incompatible por la DCP 0059/2014, bajo los siguientes criterios: “De acuerdo con el art. 410.II constitucional, la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano es la Constitución Política del Estado, por lo que la COM no puede ser entendida como norma suprema del Municipio, sino como la norma institucional básica de éste, en armonía con el denominativo que le asigna el art. 275 de la CPE.

De donde se desprende que el cargo de incompatibilidad recaía en el hecho de observar el término “suprema”, sosteniendo que únicamente la Constitución Política del Estado cuenta con la referida condición. Ahora bien, la adecuación presentada por el estatuyente municipal suprimió dicho término, aspecto que motivó que la DCP 0002/2018 declare la compatibilidad del preámbulo; sin embargo, en el análisis a la disposición presentada por la entidad autónoma, no se encuentra la debida fundamentación y motivación para determinar la compatibilidad de la disposición adecuada, limitándose a realizar un contraste entre la disposición observada y la modificada.

En ese contexto, el suscrito Magistrado considera que a objeto de declarar la compatibilidad de la adecuación presentada por el estatuyente municipal con relación al preámbulo; en la DCP 0002/2018, objeto de la presente Aclaración de Voto, se debió desarrollar un fundamento que haga referencia al mandato estipulado en el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”. De donde se infiere que la Ley Fundamental, otorga la condición de norma institucional básica a la COM; aspecto que fue considerado por la entidad autónoma a momento de efectuar la adecuación al precepto observado.