AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-CA
Fecha: 02-Feb-2018
a)
La presente acción de inconstitucionalidad fue corrida en traslado mediante decreto de 6 de noviembre de 2017 (fs. 446) al Fiscal Policial Departamental de La Paz, Mario Mamani Chura; quien por memorial presentado el 16 de noviembre de 2017 (fs. 448 a 449 vta.), manifestó que: a) El accionante no señaló de forma clara y precisa los principios y derechos fundamentales infringidos por la disposición impugnada, como tampoco indicó el por qué dicha disposición es inconstitucional, limitándose a señalar que “…una subjetiva comisión de faltas disciplinarias” (sic); b) Esta acción no está concertada en una duda razonable, ya que no existe vinculación directa entre la decisión del Tribunal Disciplinario Departamental de la Paz con la validez material de la norma que pretende aplicar, careciendo por lo tanto de presupuesto jurídico-constitucional; y, c) El accionante no quiere hacer conocer defectos en la aplicación o interpretación de una norma legal, como tampoco fundamenta ni adjunta documentación que demuestre de forma objetiva la vulneración presuntamente cometida por la Instancia Disciplinaria de la Policía Boliviana; por lo que, se solicita se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta formulada.
- Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- CONFIRMAR