AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2018-CA
Fecha: 02-Feb-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 441 a 445, el accionante manifestó que dentro del proceso disciplinario policial seguido en su contra, se emitió la Resolución de primera instancia 110/2017 de 9 de agosto, por la que fue sancionado de conformidad al art. 12.19 de la LRDPB, por la presunta comisión de una falta disciplinaria grave, con la suspensión de tres meses de funciones sin goce de haberes más la pérdida de antigüedad; lo que considera totalmente falso puesto que “…no cometí dicha falta disciplinaria, ya que por las pruebas presentadas por mi persona desvirtúan dicha calificación…” (sic); en ese contexto, la relevancia que tendría la declaración de inconstitucionalidad de la disposición impugnada recae en la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al trabajo y otros recogidos por la Norma Suprema.
- Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- CONFIRMAR