AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2018-RCA
Fecha: 06-Feb-2018
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 21 a 29 vta. los accionantes manifiestan que el 18 de agosto de 2017 se les entregó la libreta escolar de su hijo, en la que se pudo evidenciar que la calificación en la materia de Cosmovisión, Filosofía y Psicología era de “45 puntos”; empero, se constató que existía un error en la misma correspondiéndole más bien 86 puntos, este hecho fue admitido por la profesora de la referida materia; sin embargo, indicó que no había nada que hacer puesto que ya estaba cargada en el sistema.
Ante dicha respuesta, hizo el reclamo al Director de la Dirección de la Unidad Educativa, este mediante nota de 11 de octubre de 2017, manifestó que el Instructivo IT/DDEO/UAJ 002/2017 de 4 de mayo y la Circular DDEO/SSEPCV 018/2017 de 10 de mayo, prohíben realizar trámites administrativos de rectificación de notas; por esta circunstancia, acudieron a la Dirección Distrital de Educación de Oruro, instancia que de igual forma respondió indicando que: “….dando cumplimiento a IT/DDEO/UAJ 002/2017 emitido por la Dirección Departamental de Educación de Oruro, no podemos dar curso su solicitud” (sic). Finalmente, recurrieron a la Dirección Departamental de Educación del indicado departamento, presentando memorial de rectificación de calificación del menor AA, el mismo que no fue recibido, dejándolos en total estado de indefensión, al no saber a qué instancia podrían acudir para la reclamación correspondiente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- comprende a los niños, niñas,
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- i)