AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2018-CA

Fecha: 15-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2017, cursante de fs. 11 a 14 vta., el accionante refiere que el 1 de noviembre de 2017, el Comandante General de la Policía Boliviana emitió la Convocatoria para la Postulación al Proceso de Evaluación para el Ascenso al Grado de General de la Policía Boliviana Gestión 2017, mediante “…memorándum fax Nº 061/2017 de 01 de enero de 2017…” (sic), en la que se estableció la aplicación para dicha evaluación, el Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales  de la Policía Boliviana, que en su art. 23. inc. f), respecto a los requisitos fundamentales  establece: “Haber desempeñado en el grado de Coronel cargos de Dirección por un tiempo no menor a dos (2) años en los mandos superiores de la institución, en los siguientes cargos de responsabilidad”; y el numeral 9 de dicho inciso señala: “Tribunales Disciplinarios Departamentales, Fiscalías Departamentales y Direcciones Departamentales de Investigación Policial Interna (DIDIPI’s) (RM. 427-A/2015)”. Normativa que vulnera los principios y valores constitucionales establecidos en el  art. 8.II de la CPE.

Alega que, la norma impugnada al haber de forma discrecional discriminado los cargos de Direcciones Departamentales y considerar solamente a los Tribunales Disciplinarios Departamentales, Fiscalías Departamentales y Direcciones Departamentales de Investigación Policial Interna como las únicas direcciones de responsabilidad a ser evaluadas en los mandos superiores de la Institución Policial  vulnera el derecho a la igualdad como un valor que promueve la Constitución Política del Estado; ya que, el        art. 81 inc. d) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -Ley 734 de 8 de abril de 1985-, señala como requisito para ascenso al Grado de General: “Haber desempeñado cargos de dirección por un tiempo no menor a dos años en los mandos superiores de la Institución”; es decir, no realiza ningún tipo de discriminación entre las Direcciones Departamentales, ni prelación entre las mismas; de igual forma “…el art. 19 numeral 6 del Reglamento aprobado por Resolución suprema 07119”, prevé: “Haber desempeñado en el grado de Coronel, cargo de responsabilidad en la Institución y tener excelentes fojas de concepto”, tampoco existe prelación, debiendo ser consideradas y evaluadas todas las Direcciones Departamentales de forma igualitaria en relación a la DIDIPI, por ser un cargo de acuerdo a la organización y estructura establecido en los manuales de organización y funciones de igual jerarquía, y al haber sido suprimida la Dirección Departamental de Interpol del     art. 23 inc. f) numeral 9 del mencionado Reglamento,  coarta el principio y el derecho a la igualdad; ya que, en la calificación y evaluación que se realice se encuentra en desventaja y desigualdad de condiciones; debido a que, en el Reglamento, objeto de la presente acción normativa, sin justificación y criterio de proporcionalidad, se considera solo una Dirección Departamental, como es la de Investigación Policial y no así la Dirección de Interpol que conforme a los manuales de organización y funciones no establece prelación entre las Direcciones Departamentales; razón por la que su derecho de ascenso al Grado de General estaría en desigualdad respecto de los otros postulantes, más si se toma en cuenta que todos son iguales ante la ley.

Señala también que con el Reglamento impugnado se vulneró el principio a la equidad; ya que, se convierte en oscura y dudosa, por cuanto no existe base legal alguna para que se consigne como cargos de Directores en los mandos superiores de la Policía Boliviana a los ejercidos en los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías, Departamentales y DIDIPI, y no se reconozca a la Dirección Departamental de Interpol y al aplicar la misma para la evaluación al grado de generales de la policía no existe igualdad ni proporcionalidad en la calificación por discriminación de las direcciones departamentales que tienen el mismo nivel y jerarquía.