AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2018-CA
Fecha: 15-Feb-2018
rechazar
El Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, por Resolución 01/2017 de 6 de diciembre, cursante de fs. 156 a 163, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) Existe incongruencia en la fundamentación y lo solicitado; por cuanto, en su petitorio refiere a la vulneración de los valores y principios a la igualdad, equidad e igualdad de oportunidades que no guarda relación con lo fundamentado en relación al valor equilibrio, por ello no corresponde promover la misma; b) El impugnado Reglamento, no es contrario a la Constitución Política del Estado, en razón a lo siguiente: 1) La Convocatoria se realizó mediante Memorando Circular Fax 061/2017 de 1 de diciembre y no en la fecha que señala el accionante; 2) La indicada Convocatoria es para toda la promoción 1986, en igualdad de condiciones para postular con ciertos requisitos que se debe cumplir; 3) El Consejo Superior de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, aún no ha generado y menos emitido ninguna disposición administrativa conculcando derecho alguno del accionante; 4) El accionante presentó esta acción normativa el 1 de diciembre de 2017; sin embargo, el 2 de ese mismo mes y año a horas 16:45, presentó su postulación al ascenso para el Grado de General, acto que hace entender que consintió el acto; y 5) El proceso de selección y evaluación no ha concluido por cuanto se está desarrollando conforme a normativa vigente y a cronograma; c) Con relación al porqué no se reconoce a la Dirección Departamental de Interpol, en la cual el accionante habría ocupado el cargo de Director Departamental de La Paz, es en razón a que esta depende de una Dirección Nacional y tiene una Subdirección Nacional, cargo último que tampoco califica, solamente el Director Nacional de Interpol y la pretensión del accionante es sobrepasar la autoridad del referido Director Nacional; d) La posibilidad de ascender al grado inmediato superior, para el accionante se constituye en un derecho expectaticio; puesto que, debe cumplir con ciertos requisitos que es de conocimiento y cumplimiento obligatorio; y e) La norma impugnada ya fue aplicada y sujeta a análisis, desde la gestión 2015 en el proceso de calificación y evaluación para el ascenso a Generales de la Policía Boliviana; es decir; que dos promociones ya fueron evaluadas con el cuestionado Reglamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazar
- I.4.
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR