AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2018-CA

Fecha: 15-Feb-2018

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, consta que el Comandante General de la Policía Boliviana emitió la Convocatoria para la Postulación al Proceso de Evaluación para el Ascenso al Grado de General de la Policía Boliviana Gestión 2017, mediante Memorando Circular Fax 061/2017, para todos los miembros de la promoción 1986 de la Academia Nacional de Policías, que cumpliendo los  requisitos establecidos en la normativa vigente presenten su solicitudes voluntarias (fs. 76 a 79); en la cual estableció la aplicación para la evaluación el Reglamento Específico de Evaluación para Ascenso al Grado de General y Calificación de Jefes y Oficiales  de la Policía Boliviana de la gestión 2015, razón por la cual el accionante señala que el citado Reglamento de forma discrecional ha discriminado a la Dirección Departamental de Interpol, que tiene el mismo nivel que la DIDIPI, coartando su derecho a la igualdad de oportunidades, con relación a los otros postulantes.

El accionante más allá de la explicación de su particular preocupación, no efectúa una fundamentación jurídico-constitucional, por la que explique en esencia de qué tipo de proceso administrativo se trata, o si es sujeto pasivo frente a la Administración, -tratándose de una convocatoria pública-; es decir, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional, peor aún, no señala de qué manera puede modificar una u otra resolución que pudiera dictarse, limitándose a citar líneas jurisprudenciales en relación a la presunta vulneración de su derecho a la igualdad, como si se tratara de una acción de amparo constitucional. En consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio del control de constitucionalidad; puesto que, no es suficiente la mera mención de las normas constitucionales que se consideran infringidas, sino que es imprescindible que se exprese el fundamento que le conduce a cuestionarlas y que funde duda razonable sobre su aplicación a un caso concreto, incumpliendo con los requisitos contenidos en el art. 24.3 y 4 del CPCo, deviniendo en consecuencia, en una falta de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo y por ende en causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. c) del citado Código.