AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2018-CA

Fecha: 15-Feb-2018

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2017, cursante de fs. 220 a 230 vta., el recurrente refiere que producto de la verificación y evaluación de la Universidad CEFI Saint Paul por parte de las unidades dependientes del Ministerio de Educación, se determinó incumplimiento de disposiciones legales, recomendando el inicio de un proceso sancionador en base al Decreto Supremo (DS) 1433 de 12 de diciembre de 2012, sin tomar en cuenta que dicha disposición no establece sanciones, sino después del vencimiento de los plazos otorgados para la adecuación de la currícula académica y de infraestructura, iniciándose el proceso administrativo, mismo que carece de fundamentación y tipificación de las sanciones, determinación suscrita por el Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional y no así por el Ministro de Educación.

Señala que, el proceso administrativo sancionador concluyó con la emisión de la RM 1039, que resuelve suspender de manera definitiva los programas académicos de las carreras y en consecuencia Revocar la RM 227 de 1 de agosto de 2003, que autorizó el funcionamiento de la Universidad e iniciar el proceso de abrogación del DS 1067 de 28 de noviembre de 2011 y cierre de actividades académicas, ordenando al Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional dar cumplimiento a la citada Resolución Ministerial; habiendo interpuesto recurso     de revocatoria; se confirmó la Resolución impugnada sin considerar las pruebas de descargo, para posteriormente presentar recurso jerárquico, el mismo que fue ilegalmente concedido al Presidente del Estado Plurinacional; dicha Resolución dictada sin competencia, habiéndose solicitado explicación, complementación y enmienda, con lo que habrían agotado la vía administrativa en razón al principio de subsidiariedad.

Consiguientemente, indica que el acto “nulo” demandado es la RM 1039, por cuanto el Ministro de Educación dictó dicha Resolución sin competencia, imponiendo sanciones como autoridad sumariante, en consecuencia actuando contrariamente a la atribución establecida en el art. 175.I.6 de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece como atribuciones de los Ministros de Estado, resolver en última instancia todos los actos administrativos dependientes de su cartera; razón por la cual, correspondía emitir la Resolución Administrativa Sancionadora del proceso al Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional, vulnerando de esa forma el principio o garantía del juez natural en su elemento de competencia al usurpar funciones y el principio de legalidad.