AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2018-CA

Fecha: 15-Feb-2018

I.2.

Indica que, según los arts. 13, 14 y 15 del Reglamento Específico de Sanciones para las Universidades Privadas, que forman parte del DS 1433 que determina el Reglamento General de Universidades Privadas, la Universidad CEFI Saint Paul se encuentra regulada por las citadas normas que señalan el procedimiento a seguir, en caso de haber incurrido en alguna infracción legal, sea leve o grave; el proceso administrativo sancionador se inicia por la Dirección General de Educación Superior, que concluirá con una Resolución Administrativa respecto a las sanciones a imponerse. Sin embargo, el Ministro de Educación ha resuelto una sanción administrativa como autoridad sumariante, siendo que conforme al art. 175 de la CPE, éste actúa como autoridad de última instancia; es decir, como autoridad jerárquica.

Refiere que el Ministro de Educación a tiempo de emitir la RM 1039 en la parte dispositiva, señala que en virtud al DS 29894 de 7 de febrero de 2009, de Estructura Orgánica del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, tiene facultades para concluir un proceso administrativo sancionador, demostrando con ello la falta de competencia, al haber resuelto un proceso administrativo como Juez sumariante, cuando en realidad dicha autoridad debe resolver impugnaciones en última instancia. Por otra parte indica que, la RM 1039 que sancionó a la Universidad CEFI Saint Paul por no adecuarse al Reglamento determinado, además de ser dictada por autoridad sin competencia, tiene una fundamentación ilegal contraria a la Constitución Política del Estado, porque aplica las sanciones en base al DS 1433 vigente, que en su Disposición Transitoria Primera, señala que, el Ministro de Educación tiene facultad para dictar resoluciones ministeriales que impongan sanciones, pero solamente en el caso de que las universidades privadas aprobadas anteriormente al Reglamento no lleguen a adecuarse a los planes académicos, curriculares y de infraestructura en el plazo que dicho Decreto Supremo otorgó de hasta cinco años, estando vigente aún el término para la adecuación; sin embargo, es sancionado en base a la referida disposición, cuando el Ministro se encontraba impedido e imposibilitado legalmente para sancionar a las universidades que no lograron adecuarse al Reglamento.