AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2018-CA

Fecha: 15-Feb-2018

II.3.    Análisis del caso concreto

           El recurrente demanda la nulidad de la RM 1039, dictada dentro del proceso sumario administrativo que siguió el Ministerio de Educación a la Universidad CEFI Saint Paul, por el supuesto incumplimiento a disposiciones legales; fallo administrativo que fue impugnado por el recurrente a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, por considerar que se estaría vulnerando el derecho al juez natural y el principio de legalidad.

           Es necesario considerar que el recurrente, basa el recurso directo de nulidad alegando la incompetencia de la autoridad demandada, por haber supuestamente pronunciado Resolución Administrativa usurpando funciones que no le compete, vulnerando su derecho a ser juzgado por autoridad competente, lo que implica el debido proceso. En ese sentido, resulta evidente que el cuestionamiento que hace el recurrente a las actuaciones del Ministro de Educación, al considerar que el mismo usurpó funciones que no le competen al estar establecida su competencia en el art. 175.I.6 de la CPE, en consecuencia no estaba facultado para dictar la citada Resolución Ministerial dentro del proceso administrativo sancionador, tarea que correspondía al Viceministerio de Educación Superior y Formación Profesional, aspectos que tienen la finalidad de proteger al debido proceso; por lo que, los argumentos utilizados están orientados a dicha infracción; sin embargo, el recurso directo de nulidad, conforme al art. 146.1 del CPCo y la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no se activa

           para la protección del derecho al debido proceso, que pueda afectar al juez competente como elemento del juez natural que debe ser tutelado por los recursos ordinarios y agotados los mismos siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías a través de la acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad.