AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2018-CA
Fecha: 19-Feb-2018
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 5 de enero de 2018, cursante de fs. 89 a 97, los recurrentes refieren que fueron citados mediante edicto de prensa, Robin Roca Gutiérrez, el 2 y 11 de agosto de 2017 y Santusa Torres Mamani, el 17 del mismo mes y año, con la demanda ordinaria de nulidad de contrato, que fue presentada el 11 de julio de 2016. Radicado el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, a cargo del Juez ahora recurrido, al verificar que no contaba con el acta de conciliación conforme establece el art. 292 del Código Procesal Civil (CPC), por Resolución de 11 de julio de 2016, rechazó la demanda en observancia del art. 113.II de la misma norma. Ante la interposición del recurso de reposición por el demandante en el proceso civil contra esa Resolución, el Juez de la causa por Auto de 2 de agosto de 2016, negó el mismo y ratificó la Resolución que rechazó la demanda. En ese sentido, al no haber planteado recurso alguno contra esa determinación, la misma quedó ejecutoriada; por ese hecho, consideraron que la nombrada autoridad perdió competencia conforme señalan los arts. 14 y 16.4 del CPC; a pesar de ello, el demandante solicitó se inicie el trámite preliminar de conciliación previa, el cual fue respondido por decreto de 27 de septiembre del año señalado, que dispuso la remisión al conciliador de su propio Juzgado; sin embargo, el Juez recurrido incumpliendo su propia determinación, admitió el proceso preliminar referido, para luego nuevamente retomar la demanda de nulidad de contrato. Reitera que por esos aspectos dicha autoridad perdió competencia para conocer el proceso de nulidad de contrato, siendo todas sus actuaciones nulas al haber sido emitidas sin competencia ni jurisdicción o potestad que emane de la ley.
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- II.3. Análisis del caso concreto