AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2018-CA

Fecha: 19-Feb-2018

II.1.  Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad

Entre tanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.

Por su parte, el art. 27 del indicado Código, instituye que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones efectuadas, en el segundo parágrafo establece que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos: