Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2018-CA
Fecha: 19-Feb-2018
II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
Entre tanto, el art. 143 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “El Recurso Directo de Nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de Órganos o autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como ejercer jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Por su parte, el art. 27 del indicado Código, instituye que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos o subsanadas las observaciones efectuadas, en el segundo parágrafo establece que la Comisión de Admisión podrá rechazar las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- II.3. Análisis del caso concreto