AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2018-CA

Fecha: 21-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 310 a 313 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra signado con el número 033/2015, por el que se inició investigación por una supuesta falta grave, el cual considera que carece de credibilidad, existen varios errores procedimentales atentando el debido proceso y vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.

Refiere que la Constitución Política Estado, como otras disposiciones persiguen evitar la imposición o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que observen los derechos fundamentales y las   garantías de naturaleza procesal, por ello la demanda para promover la inconstitucionalidad de una norma, no sólo es para el ámbito jurisdiccional, sino también para el administrativo sancionador, porque toda sanción si acaso hubiere lugar, debe ser impuesta previo proceso material, que implica entre otros elementos, la contradicción, presentación de pruebas, impugnación, juez imparcial, asistencia de un defensor técnico y otros; en ese sentido, el art. 14.4 de la LRDPB es contrario a lo señalado por la Norma Suprema, en lo que respecta el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que, al definir como sanción por recepción de dádivas u otros beneficios, la baja definitiva, no especifica que deba comprobarse estas hipótesis, por cuanto dichos extremos solo pueden ser comprobados en una vía civil o penal mas no dentro de un proceso disciplinario, existiendo por consiguiente vulneración a los derechos del debido proceso y a la defensa.