AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2017, cursante de fs. 310 a 313 vta., el accionante manifiesta que dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra signado con el número 033/2015, por el que se inició investigación por una supuesta falta grave, el cual considera que carece de credibilidad, existen varios errores procedimentales atentando el debido proceso y vulnerando sus derechos y garantías constitucionales.
Refiere que la Constitución Política Estado, como otras disposiciones persiguen evitar la imposición o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo, en el que observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal, por ello la demanda para promover la inconstitucionalidad de una norma, no sólo es para el ámbito jurisdiccional, sino también para el administrativo sancionador, porque toda sanción si acaso hubiere lugar, debe ser impuesta previo proceso material, que implica entre otros elementos, la contradicción, presentación de pruebas, impugnación, juez imparcial, asistencia de un defensor técnico y otros; en ese sentido, el art. 14.4 de la LRDPB es contrario a lo señalado por la Norma Suprema, en lo que respecta el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que, al definir como sanción por recepción de dádivas u otros beneficios, la baja definitiva, no especifica que deba comprobarse estas hipótesis, por cuanto dichos extremos solo pueden ser comprobados en una vía civil o penal mas no dentro de un proceso disciplinario, existiendo por consiguiente vulneración a los derechos del debido proceso y a la defensa.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR