AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
rechazó
El Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, por Resolución 288/2017 de 30 de noviembre, cursante de fs. 327 a 333, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que con referencia a los arts. 5, 12.8; y, 14.4 y 17 de la LRDPB, carece de fundamentación jurídica y fáctica, ya que no identificó de qué forma los preceptos señalados atentan al debido proceso y presunción de inocencia, que revisada la misma, es una norma jurídica constitucional aprobada mediante Ley 101 de 4 de abril de 2011, por lo que goza de constitucionalidad conforme a lo dispuesto en el art. 410 de la CPE, concordante con el art. 4 del CPCo y que el accionante fue acusado por una responsabilidad administrativa tipificada en el art. 14.4 de la LRDPB y no así por los preceptos que quiere hacer notar de manera subjetiva que son inconstitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema’.
- Concluyendo que, debido a la naturaleza de esta acción de control normativo, por la cual se impugna normas legales que atentan contra la Ley Fundamental, en su propósito debe cumplirse con la adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional, que permita a este Tribunal ingresar a analizar dichos fundamentos y efectuar el control de constitucionalidad pertinente
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR