AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2018-RCA

Fecha: 21-Feb-2018

Fragmento 8

De la revisión de obrados, se advierte que mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2017, el accionante solicitó se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 12 nums. 5 y 14 de la LRDPB. El motivo principal para la interposición de la referida acción de inconstitucionalidad, tiene su origen -como se describe a fs. 220- en que Pablo Muñoz Ferrufino, Oficial Patrullero de Radio Patrullas 110 del Comando Provincial de la Policía de Quillacollo, los días 6 y 7 de junio de 2015 se encontraba de servicio como operador de un vehículo patrullero, debiendo proceder al relevo del servicio a hrs. 07:45 del 8 de junio de 2015, sin embargo, hizo abandono del servicio sin el correspondiente relevo, sin dar parte de la rotura del parabrisas del vehículo patrullero RPQ-4, y sobre el consumo de bebidas alcohólicas junto con Ronald Yana Ticona (co-procesado). Ante esta situación, el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía del Departamento de Cochabamba, emitió la Resolución Administrativa (RA) 073/2016 de 29 de julio (fs. 212 a 222); que dispuso como sanción el "RETIRO TEMPORAL DE LA INSTITUCIÓN CON PÉRDIDA DE ANTIGÜEDAD Y SIN GOCE DE HABERES POR SEIS MESES” (sic), una vez notificada con la precitada Resolución, el ahora accionante interpuso recurso de apelación, emitiéndose en consecuencia por parte del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, la Resolución 213/2017 de 21 de septiembre (fs. 241 a 254), la cual declaró improbado el recurso de apelación planteado y en consecuencia confirmó la Resolución Administrativa de primera instancia. Por otra parte, en la “vía complementaria”, el mismo Tribunal emitió el 30 de octubre de 2017 “Complementación a la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana Nº 213/2017 de 21 de septiembre”, señalando en su disposición final que “quedan firmes y subsistentes todos los considerados y las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana Nº213/2017 de fecha 21 de septiembre de 2017”; siendo notificado este acto administrativo en forma personal al interesado el 5 de diciembre de 2017 (fs. 256).