AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2018-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0037/2018-RCA

Fecha: 21-Feb-2018

II.3. Análisis del caso concreto

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de esta acción de inconstitucionalidad concreta; al efecto, se debe verificar si el accionante dio cumplimiento a los requisitos establecidos.

Ahora bien, la acción de inconstitucionalidad concreta tiene por finalidad expulsar del ordenamiento jurídico una norma que se presume constitucional la cual debe ser aplicada al caso al concreto, por ello para la viabilidad de esta acción es necesario que el proceso se encuentre pendiente de resolución y la disposición lega cuestionada vaya a ser aplicada en la referida resolución, así prevé el art. 73.2 del CPCo, cuando señala que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, procederá siempre y cuando la decisión que se tome dependa de la constitucionalidad de leyes, infiriendo que esta acción procede solo cuando se advierta que la norma cuestionada deba ser aplicada al momento de resolver cualquier situación que sea de conocimiento de la autoridad judicial o administrativa; es decir, que el accionante, no solo debe expresar los argumentos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad de algún precepto, sino también señalar con precisión cómo el mismo será aplicado al caso concreto, aspecto que en el presente no fue acreditado, puesto que de la relación del proceso disciplinario referido precedentemente se puede advertir que el mismo se encuentra concluido y no existe resolución pendiente donde puedan aplicarse los preceptos impugnados, ya que, conforme preceptúa el art. 59 de la Ley de la LRDPB, las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía, tienen la característica de “definitivas e inapelables en el ámbito administrativo”;