AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2018-CA

Fecha: 21-Feb-2018

II.3.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

art. 157.V.1 incs. a) y b) y 2 incs. b) en la frase “integral” y f); y, el parágrafo VII del mismo artículo del Código del Sistema Penal; por ser presuntamente contrario al Tercer Párrafo del Preámbulo, los arts. 1, 8.I y II, 9.2.4 y 6, 13.I, 14.I, II y III, 15.I, II y III, 18.I y II, 21.2, 22, 35.I, 58, 59, 60, 61.I y 114.I de la CPE; así como mismo el Tercer Párrafo del Preámbulo, los arts. 1, 2, 3.1 y 5, 10.1, 11 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al efecto, resulta pertinente señalar que conforme determina el art. 196.I de la CPE, es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional ejercer el control de constitucionalidad, debiendo para ello confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se consideren infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, se deberá proceder a la depuración del ordenamiento jurídico del Estado. Sin embargo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico anterior, debe señalarse que al ser la finalidad de la acción abstracta de inconstitucionalidad, el expulsar del ordenamiento jurídico las disposiciones legales que sean incompatibles con los preceptos constitucionales y para poder realizarse el test de constitucionalidad de las mismas, deben encontrarse en ese momento en plena vigencia.

En ese sentido y toda vez que, mediante Ley 1027 de 25 de enero de 2018, fue abrogada la Ley 1005 de 15 de diciembre de 2017 “Código   del Sistema Penal”, en el caso de examen no es posible realizar el test de constitucionalidad de las normas impugnadas, aspecto por el cual corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad abstracta analizada, al carecer la misma de relevancia que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal.