Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0038/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional, resuelve: RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad abstracta, planteada por Horacio Poppe Inch, Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad del art. 157.V.1 incs. a) y b) y 2 incs. b) en la frase “integral” y f); y, el parágrafo VII del mismo artículo del Código del Sistema Penal -Ley 1005 de 15 de diciembre de 2017.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el control normativo de constitucionalidad, por la vía de la ahora acción de inconstitucionalidad abstracta, se debe desarrollar sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentre derogada o abrogada, ya que en este caso se produce la extinción del derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado
- si bien el recurrente efectuó su solicitud de promover el recurso incidental cuando la norma impugnada se encontraba vigente, no es menos cierto que al haber quedado la misma derogada por otra Ley días después, esa circunstancia conlleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control de constitucionalidad correctivo, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente, por ende su consideración carece de relevancia, dado que el recurso no cumpliría con su objeto, cual es de depurar el ordenamiento jurídico, expulsando de éste las normas que se aparten o contradigan los preceptos de la Ley Fundamental’
- II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
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