AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-CA

Fecha: 21-Feb-2018

I.1. Síntesis de la solicitud de parte


Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs. 15 a 21 vta., el accionante refiere que, por no remitir el cuaderno de apelación al superior en grado, se presentó una denuncia en su contra la que considera inadmisible, iniciándose un proceso disciplinario, adecuando su conducta a las faltas graves previstas en el art. 187.6 y 9 de la LOJ, siendo que varias Sentencias Constitucionales señalan que, es deber de la parte apelante el cubrir los costos en cuanto a las fotocopias legalizadas, no pudiendo atribuirle como culpa dolosa dicha obligación; por ello considera que la tipificación como faltas graves y causal de suspensión son inconstitucionales, por lesionar sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia a la defensa y a ser oído; y, al principio de legalidad. Siendo que, el bien jurídico protegido es el debido proceso, no se lo puede sancionar por una simple denuncia que no tiene fundamento ni razón de ser, más aun cuando se busca premiar la actitud negligente del denunciante, quién hizo caso omiso a una orden judicial.