AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
rechazar
El Juez Disciplinario Segundo en suplencia legal de su similar Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 94/2017 de 23 de agosto, cursante de fs. 23 a 26, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta bajo los siguientes fundamentos: a) No señala de forma específica los motivos por los que considera que dicho precepto cuestionado de inconstitucional contraviene las normas constitucionales, incumpliendo de esa forma lo prescrito en el art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Tampoco menciona ni justifica en qué medida la decisión que se adoptará en el proceso disciplinario, dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal cuestionada, cuando se tiene conocimiento que, para activar la acción de inconstitucionalidad concreta debe existir una fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, lo que no ocurre en el presente caso, puesto que el accionante se limita a mencionar sentencias constitucionales sobre los derechos al debido proceso y a la defensa, siendo que en el proceso disciplinario se está observando el respeto a esos derechos, y; c) El accionante no acreditó la existencia de una vinculación, entre los fundamentos de la presunta inconstitucionalidad de la norma cuestionada y la relevancia que tendrá en la emisión de la resolución final, aspectos que constituyen requisitos indispensables y esenciales para promover una acción de inconstitucionalidad concreta; incumpliendo de esa forma lo dispuesto en el art. 73.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- Fragmento 4
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR