AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes y la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se advierte que el 16 de septiembre de 2016, se presentó denuncia ante la Encargada Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, contra Jorge Luis Antequera Bernal en su condición de Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Sica Sica, provincia Aroma del departamento de La Paz, por retrasar su proceso, al no remitir los antecedentes al Tribunal Departamental de Justicia, ocurriendo lo mismo con un recurso incidental (fs. 1 a 3); siendo admitida mediante Auto de 11 de octubre de 2016 (fs. 9 y vta.), por las presuntas faltas disciplinarias establecidas en los arts. 186.4 y 5; 187.10 y 14 de la LOJ, disponiendo el inicio de la investigación disciplinaria, razón por la cual, señala el accionante que la admisión de la denuncia no tiene fundamento ni razón de ser, más aun cuando se busca premiar la actitud negligente del denunciante, quién hizo caso omiso de una orden judicial.
En el presente caso, se advierte que el accionante se limitó a cuestionar la calificación de la falta disciplinaria establecida en la norma impugnada, manifestando que la misma vulnera sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad; empero, no efectúa una fundamentación jurídico-constitucional, mediante la cual explique en esencia las razones o motivos por los que el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional, peor aún, no señala de qué manera puede modificar una u otra resolución que pudiera dictarse, limitándose a citar líneas jurisprudenciales en relación a la presunta lesión de sus derechos señalados precedentemente, confundiendo la presente acción con una acción de amparo constitucional. En consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio del control de constitucionalidad, puesto que no es suficiente la mera mención de las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas, sino que es imprescindible el fundamento que le conduce a cuestionarlas y que genere duda razonable sobre su aplicación a un caso concreto, incumpliendo con los requisitos contenidos en el art. 24.I.4 del CPCo, deviniendo en consecuencia, en una falta de fundamentación jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo y por ende es causal de rechazo conforme al art. 27.II inc. c) del citado Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- Fragmento 4
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR