Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2018-CA
Fecha: 21-Feb-2018
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 23 de enero de 2018, cursante de fs. 5 a 6 vta., los accionantes sostienen que la revocatoria es una institución constitucional mediante la cual el ciudadano puede destituir a una autoridad pública electa en el momento, forma y circunstancia que establece la ley, y ésta procede dentro del periodo para el cual fue elegida y siempre que se den los presupuestos legales establecidos en su norma regulatoria; cuyo mecanismo constitucional, debe cumplir con los requisitos establecidos en el art. 240.II, III y VI de la CPE; por cuanto, el precepto impugnado es contrario a la Norma Suprema.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- I.2. Petición
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería.
- 4.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR